Elecciones a los concejos

A pesar de la reforma legal operada en la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, no se ha modificado, paralelamente, la Ley Foral 12/1991 que regula en detalle el proceso electoral para los concejos de Navarra. En ésta última aún aparece indicado que la forma de gobierno de los concejos depende exclusivamente del número de su población, y que las juntas son siempre de 4 vocales. Estas contradicciones se han de resolver a favor de la normativa más reciente, que es, como se ha indicado, la reforma de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local que entró en vigor en febrero de 2019.

Con anterioridad al año 2019 el gobierno y administración de los concejos se realizaba en régimen de concejo abierto cuando la población de derecho estaba comprendida entre 16 y 50 habitantes. En el régimen de concejo abierto, el gobierno y administración correspondería a un presidente o presidenta y a una asamblea vecinal de la que forman parte todas las personas inscritas en el censo electoral con derecho a sufragio activo en el respectivo concejo. Cuando la población excedía de 50 habitantes, el gobierno correspondía a  un presidente o presidenta y una junta de 4 vocales.
 
Por lo tanto, era el número de habitantes de los concejos el que determinaba su forma de gobierno. No obstante, tras la reforma  de la   Ley Foral 6/1990 de la Administración Local operada por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero,  se permite que los concejos de población inferior o igual a 50 habitantes puedan elegir gobernarse también mediante una presidencia y una junta de 4 vocales. Para ello, antes de las elecciones, los miembros del concejo con capacidad de voto deben adoptar un acuerdo por mayoría absoluta.

También se permite a los concejos de población superior a 50 habitantes regirse por concejo abierto, si la junta del concejo adopta por mayoría absoluta este acuerdo, con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles. En ambos casos la decisión se ha de comunicar a la Administración de la Comunidad Foral.

Como última novedad, la reforma legal establece que los concejos de población igual o superior a 1.000 habitantes contarán con una presidencia y una junta de 6 vocales.
Como se ha avanzado, a pesar de esta importante reforma legal operada en la Ley Foral 6/1990 de la Administración Foral de Navarra, ( artículo 38), se ha de tener en cuenta que no se ha modificado aún la Ley Foral 12/1991 que regula en detalle el proceso electoral para los concejos de Navarra, por lo que en ella aún aparece indicado que la forma de gobierno de los concejos depende exclusivamente del número de su población, y que las juntas son siempre de 4 vocales.

Estas contradicciones se han de resolver siempre a favor de la normativa más reciente, que es la reforma de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local que entró en vigor en febrero de 2019.

Cabe destacar que la población de los concejos que se ha de tener en cuenta para establecer su régimen de gobierno será la que conste en las últimas cifras de población, declaradas oficiales por la Administración de la Comunidad Foral  y publicadas en el “Boletín Oficial de Navarra” con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles.

Pueden presentar candidatos/as a presidente/a de concejo, los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente. También  las agrupaciones de electores que, en el caso de los concejos abiertos, presenten un número de firmas no inferior al diez por cien de los inscritos en la relación electoral del concejo;  en el caso de concejos regidos por una junta con presidencia y vocales, el número de firmas ha de ser superior al uno por ciento de los inscritos y en ningún caso inferior a diez.

Las coaliciones de partidos y federaciones para las elecciones concejiles se comunicarán a la Junta Electoral de la zona correspondiente.

Para la elección de presidente o presidenta en régimen de concejo abierto, cada partido, federación, coalición o agrupación podrá presentar un solo candidato o candidata. 
Para la elección de presidente/a y vocales de las juntas concejiles de cuatro vocales, cada partido, federación, coalición o agrupación podrá presentar una lista con un máximo de cinco nombres. Para las juntas de 6 vocales, presentarán una lista con un máximo de seis nombres.

C.1.  Comunicación de constitución de coalición electoral. bilingüe/castellano

C.2.a.Presentación de candidatura a la Presidencia de concejo abierto por partidos políticos, federaciones o coaliciones.  bilingüe/castellano

C.2.b4. Presentación de lista de candidatos/as  a la Presidencia y cuatro vocales por partidos políticos, federaciones o coaliciones. bilingüe/castellano

C.2.b6. Presentación de lista de candidatos/as  a la Presidencia y seis vocales por partidos políticos, federaciones o coaliciones. bilingüe/castellano

C.2.c. Presentación de candidatura de agrupación de electores a la Presidencia de concejo abierto. bilingüe/castellano

C.2.d4. Presentación de lista de candidatos/as de agrupación de electores a la Presidencia y cuatro vocales. bilingüe/castellano

C.2.d6. Presentación de lista de candidatos/as de agrupación de electores a la Presidencia y seis vocales. bilingüe/castellano

C.3 Agrupación de electores. Identificación y firmas autenticadas. bilingüe/castellano

Al igual que en las elecciones municipales, la competencia para la proclamación de las personas electas en las elecciones concejiles corresponde a las juntas electorales de zona.
En las elecciones para presidente/a de los concejos que han de regirse en régimen de concejo abierto será proclamado electo el candidato o candidata que obtenga mayor número de votos. Los casos de empate se resolverán por sorteo.

Las personas que ostentan la presidencia y las vocalías de las juntas concejiles son elegidas y proclamadas electas, de acuerdo con el procedimiento establecido: cada elector/a podrá dar su voto a un máximo de cuatro candidatos o candidatas en los concejos con juntas de cuatro vocales, y a un máximo de seis candidatos/as en las concejos con juntas de seis vocales, siendo proclamada para la presidencia la candidatura que obtenga mayor número de votos.

Asimismo, se proclamarán vocales las cuatro o las seis personas (según sea el número de vocales de la junta) que, tras ella, obtengan mayor número de votos. Los casos de empate se dirimirán por sorteo.

En el supuesto de que en algún concejo no se presenten candidaturas, se procederá a la celebración de elecciones concejiles parciales unos meses más tarde. Si en la nueva convocatoria tampoco se presentan, la Administración de la Comunidad Foral designará una comisión gestora integrada por cinco vocales en los concejos regidos por juntas

 La Ley Foral 4/2019 de reforma de la Administración Local de Navarra ha incorporado un supuesto de extinción de aquellos concejos en los que no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos, sin que a efectos del cómputo se tenga en consideración la celebración de elecciones parciales.

INSTRUCCIONES

 

✔  La fecha de constitución de los concejos será el próximo sábado 17 de junio.
✔   Accede aquí al manual de Instrucciones para la constitución de las nuevas corporaciones. 
✔ La Dirección General de Administración Local ha habilitado un correo electrónico  para resolver dudas o solicitar información sobre la constitución de Juntas de concejos y concejos abiertos.

 

 

 

 

JORNADAS DE FORMACIÓN

La Federación Navarra de Municipios y Concejos ha organizado una de formación para los/las integrantes de las nuevas corporaciones sobre los aspectos básicos de la Administración Local de Navarra. En ellos se abordarán temas como la organización y el funcionamiento de las entidades locales, sus competencias, las competencias de los distintos órganos concejiles, los presupuestos y la normativa presupuestaria y de estabilidad financiera, los contratos, urbanismos etc. Las sesiones son de una tarde de duración y en ellas se os entregará un manual.

Las sesión para los concejos tendrá lugar el 22 de junio, de 16.30h a 19.00h, en la sede de la  Universidad de Educación a Distancia (UNED) en  Pamplona.