Al igual que en las elecciones municipales, la competencia para la proclamación de las personas electas en las elecciones concejiles corresponde a las juntas electorales de zona.
En las elecciones para presidente/a de los concejos que han de regirse en régimen de concejo abierto será proclamado electo el candidato o candidata que obtenga mayor número de votos. Los casos de empate se resolverán por sorteo.
Las personas que ostentan la presidencia y las vocalías de las juntas concejiles son elegidas y proclamadas electas, de acuerdo con el procedimiento establecido: cada elector/a podrá dar su voto a un máximo de cuatro candidatos o candidatas en los concejos con juntas de cuatro vocales, y a un máximo de seis candidatos/as en las concejos con juntas de seis vocales, siendo proclamada para la presidencia la candidatura que obtenga mayor número de votos.
Asimismo, se proclamarán vocales las cuatro o las seis personas (según sea el número de vocales de la junta) que, tras ella, obtengan mayor número de votos. Los casos de empate se dirimirán por sorteo.
En el supuesto de que en algún concejo no se presenten candidaturas, se procederá a la celebración de elecciones concejiles parciales unos meses más tarde. Si en la nueva convocatoria tampoco se presentan, la Administración de la Comunidad Foral designará una comisión gestora integrada por cinco vocales en los concejos regidos por juntas
La Ley Foral 4/2019 de reforma de la Administración Local de Navarra ha incorporado un supuesto de extinción de aquellos concejos en los que no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos, sin que a efectos del cómputo se tenga en consideración la celebración de elecciones parciales.