Normativa electoral y sistema D'Hont - Elecciones
Normativa electoral y Método D'Hont
La normativa electoral que ordena el procedimiento de las elecciones el la siguiente:
- Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (artículos 29 y 30)
- Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
- Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (art. 38).
- Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, por la que se regula el proceso electoral en los Concejos de Navarra.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Los escaños del Parlamento se atribuyen en función de los resultados conforme a las siguientes reglas:
- No se tendrá en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
- Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
- Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos y candidatas incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija once diputados. Votación repartida en seis candidaturas: A (168.000 votos), B (104.000 votos), C (72.000 votos), D (64.000 votos), E (40.000 votos), F (32.000 votos).
Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños, la candidatura B tres escaños, la candidatura C dos escaños y las candidaturas D y E un escaño cada una.