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Elecciones parciales a los concejos de Navarra
Claves de estas elecciones
Aunque el pasado 28 de mayo de 2023 tuvieron lugar las votaciones a los Concejos de Navarra, hubo algunos en los que no se presentaron candidaturas. Ahora han vuelto a ser convocados al proceso electoral parcial, cuya votación se llevará a cabo el próximo 26 de noviembre.
Contradicciones legales
Cabe señalar que aunque la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, modificó el régimen electoral de los concejos, no se ha modificado paralelamente la Ley Foral 12/1991 que regula en detalle este proceso electoral. Estas contradicciones se han de resolver a favor de la normativa más reciente, que es la reforma de 2019.
Cambios en la forma de gobierno
Con anterioridad al año 2019 el gobierno y administración de los concejos se realizaba en régimen de concejo abierto cuando la población con derecho a voto estaba comprendida entre 16 y 50 habitantes.
En el régimen de concejo abierto, el gobierno y administración corresponde a un presidente o presidenta y a una asamblea vecinal de la que forman parte todas las personas inscritas en el censo electoral del concejo con derecho a sufragio activo.
Cuando la población excedía de 50 habitantes, el gobierno correspondía a un presidente o presidenta y a una junta de 4 vocales.
Por lo tanto, era el número de habitantes de los concejos el que determinaba su forma de gobierno.
No obstante, tras la reforma operada, se permite ahora que los concejos de población inferior o igual a 50 habitantes puedan elegir gobernarse también mediante una presidencia y una junta de 4 vocales, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del concejo con capacidad de voto.
También se permite a los concejos de población superior a 50 habitantes regirse por concejo abierto, si la junta del concejo adopta por mayoría absoluta este acuerdo antes de la convocatoria de elecciones concejiles. En ambos casos la decisión se ha de comunicar a la Administración de la Comunidad Foral.
Como última novedad, la reforma legal establece que los concejos de población igual o superior a 1.000 habitantes contarán con una presidencia y una junta de 6 vocales.
Cabe destacar que la población de los concejos que se ha de tener en cuenta para establecer su régimen de gobierno será la que conste en las últimas cifras de población, declaradas oficiales por la Administración de la Comunidad Foral y publicadas en el “Boletín Oficial de Navarra” con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles.
Pueden presentar candidatos/as a presidente/a de concejo, los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente. También las agrupaciones de electores que, en el caso de los concejos abiertos, presenten un número de firmas no inferior al 10 % de los inscritos en la relación electoral del concejo. En el caso de concejos regidos por una junta con presidencia y vocales, el número de firmas ha de ser superior al 1% de los inscritos y en ningún caso inferior a 10.
Las coaliciones de partidos y federaciones para las elecciones concejiles se comunicarán a la Junta Electoral de la zona correspondiente.
Para la elección de presidente o presidenta en régimen de concejo abierto, cada partido, federación, coalición o agrupación podrá presentar un solo candidato o candidata.
Para la elección de presidente/a y vocales de las juntas concejiles de 4 vocales, cada partido, federación, coalición o agrupación podrá presentar una lista con un máximo de 5 nombres (1 presidente + 4 vocales).
Para las juntas de seis vocales, presentarán una lista con un máximo de 7 nombres. (1 Presidente + 6 vocales).
Si tienes alguna duda o consulta, escribe al correo electrónico de la Dirección General de Administración Local, eleccioneslocalesnavarra2023@navarra.es
Estos son los modelos disponibles:
- C.1. Comunicación de constitución de coalición electoral. bilingüe/castellano
- C.2.a.Presentación de candidatura a la Presidencia de concejo abierto por partidos políticos, federaciones o coaliciones. bilingüe/castellano
- C.2.b4. Presentación de lista de candidatos/as a la Presidencia y cuatro vocales por partidos políticos, federaciones o coaliciones. bilingüe/castellano
- C.2.b6. Presentación de lista de candidatos/as a la Presidencia y seis vocales por partidos políticos, federaciones o coaliciones. bilingüe/castellano
- C.2.c. Presentación de candidatura de agrupación de electores a la Presidencia de concejo abierto. bilingüe/castellano
- C.2.d4. Presentación de lista de candidatos/as de agrupación de electores a la Presidencia y cuatro vocales. bilingüe/castellano
- C.2.d6. Presentación de lista de candidatos/as de agrupación de electores a la Presidencia y seis vocales. bilingüe/castellano
- C.3 Agrupación de electores. Identificación y firmas autenticadas. bilingüe/castellano
A quién compete proclamar a las personas electas
Al igual que en las elecciones municipales, la competencia para la proclamación de las personas electas en las elecciones concejiles corresponde a las juntas electorales de zona.
Elecciones a presidente en régimen de concejo abierto
En las elecciones para presidente/a de los concejos que han de regirse en régimen de concejo abierto será proclamado electo el candidato o candidata que obtenga mayor número de votos. Los casos de empate se resolverán por sorteo.
Votación en concejos con presidencia y vocalías
Se mantiene el sistema de listas abiertas mediante voto mayoritario, donde el elector puede marcar uno o varios nombres, pero siempre dejando al menos un puesto sin votar respecto al número total de vocalías a elegir. Se proclama para la presidencia la candidatura que obtenga mayor número de votos y para vocales las cuatro o las seis personas (según sea el número de la junta) más votadas. Los casos de empate se dirimirán por sorteo.
Concejo sin candidaturas
En el supuesto de que en algún concejo de los que no hubieran presentado candidaturas en las elecciones del 28 de mayo, tampoco se presenten candidatos o candidaturas en estas elecciones parciales, la Administración de la Comunidad Foral designará una comisión gestora integrada por cinco vocales en los concejos regidos por juntas.
La Ley Foral 4/2019 de reforma de la Administración Local de Navarra ha incorporado un supuesto de extinción de aquellos concejos en los que no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos (no se incluyen los procesos parciales)
La fecha de constitución de los concejos será el próximo sábado 16 de diciembre.
Accede aquí al manual de Instrucciones para la constitución de las nuevas corporaciones.