Voto ERTA elecciones parciales - Elecciones

Personas con residencia temporal en el extranjero (ERTA)

Si resides temporalmente en el extranjero puedes votar en las elecciones locales de tu municipio o concejo.

Para poder ejercer el voto, deberás solicitarlo previamente. El impreso de solicitud está disponible en los consulados y embajadas, y de forma electrónica en este enlace  y  en la web del Ministerio del Interior. Debes cumplimentarla  y entregarla personalmente en el Consulado o Embajada. no más tarde del 28 de octubre.  

Para poder formular la solicitud, deberás estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Pero si no lo estás, podrás realizar ambos trámites (solicitud e inscripción) en el mismo acto.

Una vez proclamadas las candidaturas, la Oficina del Censo Electoral te enviará entre el 31 de octubre y el 6 de noviembre la siguiente documentación para votar.

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre dirigido a la Mesa electoral que te corresponde.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Deberás introducir la papeleta que corresponde a tu opción de voto dentro del sobre de votación.

A continuación, introducirás en el sobre dirigido a la Mesa electoral los siguientes documentos:

  • Sobre o sobres de votación con la papeleta.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Si así lo deseas, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Remitirás el sobre  por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. (no más tarde del 22 de noviembre)

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre, un matasellos que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

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